martes, 31 de marzo de 2015

CARTILLA LABORAL
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

Retomamos acerca de que es un contrato de trabajo:
Contrato de Trabajo es aquel en el cual se pacta un acuerdo entre dos partes, para prestar un servicio de una persona natural, a una persona natural o jurídica. Y también tener presente que el momento de aceptar dicho contrato va haber una remuneración por parte del patrono.


TRES ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

ü  La actividad personal del trabajador
ü  Subordinación o dependencia del trabajador hacia el empleador, cumplimiento de normas y reglas.
ü  Salario como retribución del servicio.


CLASES DE CONTRATOS
Ø  Término Indefinido: En este tipo de contrato las partes no determinan duración , y puede ser verbal o escrito.

Ø  Término Fijo: Se tiene que realizar por escrito , y su duración no puede ser superior a 3 años, a término fijo inferior 3 años , y a término fijo entre 1 e n 3 años.
Los contratos a término fijo inferiores a 1 año, sólo puede prorrogarse
Hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por término mínimo de 1 año.

Ø  Por duración de la obra: Dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.





PERIODO DE PRUEBA: No puede exceder más de 2 meses.


SALARIO MINIMO: Es aquel que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir todas sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.

JORNADA ORDINARIA: Es la que convengan las partes, o falta de convenio, la máxima legal,que corresponde a 8 horas, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: Diurno entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m y Nocturno entre las 10:00P.m. y 6:00 a.m


HORAS EXTRAS: El trabajo que desarrolla más allá de la jornada máxima, no puede exceder de 2 horas diarias y 12 horas a la semana.





DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, se otorga un día de descanso, si trabajo dicho día como por ejemplo un domingo se remunera con un recargo de 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso o compensatorio a la semana siguiente.

1 comentario: