En este capítulo vamos a conocer todo lo correspondiente a los contratos de
trabajo a sus normas y aplicaciones.
OBJETIVOS PRINCIPALES:
· Distinguir entre persona natural y persona jurídica
· Describir el elemento que integran o configuran el contrato de trabajo.
· Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo
· Determinar la clase de contrato de trabajo
· Distinguir la formas de terminación de contrato de trabajo
· Elaborar diferentes clases de contrato.
CONTRATO DE TRABAJO
Lo primero tenemos que definir que es un contrato de trabajo, se denomina:
un relación contractual se define en un acuerdo entro dos partes, una persona
natural y una persona jurídica o natural por la prestación de un servicio
personal bajo una modalidad de dependencia subordinación y remuneración,
entendiéndose como todo individuo de especie humana cualquiera que sea su edad
o genero y persona jurídica como persona ficticia capaz de ejercer derechos y
contraer obligación y de ser representada judicial y extrajudicialmente a
través de un genera o persona natural
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que exista un contrato de trabajo es indispensable que existan tres
elementos:
· La prestación personal del un servicio
· La subordinación o dependencia
· La remuneración o salario
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE TRABAJO
Y RELACIÓN DE TRABAJO
La diferencia consiste en que para que exista un contrato se debe reunir
los tres elementos anteriormente mencionados y para que exista una relación
puede falta alguno de ellos, como ejemplo citamos, el ejemplo de BAVARIA quien
contrata los servicios de la contabilidad de doña marina, para que le organice
y le lleve el inventario de las cajas PET, en esta relación de trabajo no
existe un contrato de trabajo solo la prestación de un servicio el cual puede
variar de diferentes prestadores de servicio.
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO:
· Verbal: El que celebra de palabra y tiene lugar cuando las partes sean puesto
de acuerdo sobre las condiciones del mismo, tiempo
remuneración y lugar.
· Escrito: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual
están incluidas todas las condiciones del mismo.
· Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre
en la práctica, independiente de lo que se haya expresado en documento.
Según su forma y el término de duración los contratos pueden ser:
· Termino Fijo: Es aquel que tiene un límite en el tiempo, El término de duración no
puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma
indefinida
El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable indefinidamente, pero
sin perder en ningún caso su naturaleza de limitación en el tiempo. Las prórrogas
pueden ser automáticas o expresas.
Contrato a término fijo inferior a un año: en este contrato,
el trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones
sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado.
Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres
(3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término
de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente, debe ser:
· Que conste por escrito
· Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del
término inicialmente pactado
Contrato a término indefinido: se
caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha,
condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta
el cual habrá de tener vigencia el mismo.
Contrato de obra:este tipo de contrato se realiza por escrito, se estipula con gran
claridad la naturaleza de la obra o labor contratada, y se debe pagar las
prestaciones u salarios generados en el tiempo de la labor realización del
mismo para evitar que se transformen un contrato a termino
indefinido. Ç
También podemos citar otros tipos de contratos, tales como:
· Contratista
independiente
· Contrato Ocasional o
Transitorio
· Contratos especiales
· Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza:
· Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de
Capitalización:
FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Existen 3 grupos o motivos para que el contrato de trabajo termine.
· Por las causas legalmente definidas en el art 5, ley 50 de 1990, que
subrogo el art 2º del CST.
· Por las causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo
y en el contrato de trabajo.
· Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización
establecida en el artículo 28º. De la ley 789 de 2002, que modifico el art 64
del CST.
El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes
causas.
El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes
causas.
a). Por muerte del
trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c).
Por espiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de
la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o
clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de
actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia
ejecutoriada;
h). Por decisión
unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y
6o. de esta ley;
i). Por no regresar el
trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del
contrato.
muy buen trabajo!!! excelentes conceptos!!!
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