lunes, 13 de abril de 2015

ACOSO LABORAL

Este es uno de los temas más relevantes en las organizaciones, ya que a través del Comité de Convivencia por medio del área de Gestión Humana y Salud Ocupacional ,a medida del tiempo han ido identificando los tipos de acosos y de qué forma pueden ser vulnerados los derechos de los trabajadores.


Acoso Laboral : Conducta que constituye a la agresión u hostigamiento reiterados, por parte del empleador o por uno o más trabajadores.

Maltrato Laboral: Es un acto de violencia contra física o moral del trabajador, ya sea por sus condiciones de religión, raza, genero, todo acto a depordebajear el autoestima del trabajador.



Conductas: Agresión física o psicológica a través de comentarios.

Las Conductas que no constituyen: Son aquellas en la cual se exija al trabajador para el cumplimiento de metas o eficiencia.


Conductas Atenuantes: Reparar discrecionalmente el daño causado.

Conductas Agravantes: En Reiteradas ocasiones seguir con la mala conducta.


Sanciones: Por norma se tienen varias sanciones de acuerdo a cada caso: Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
•Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
•Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
•Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
•Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.


Ley 1010 De 2006 –Garantías


Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja.
• No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06: Descontados Sucesivamente)
CADUCIDAD

6 meses después de la ocurrencia de los hechos.


 VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=a4pPqfVz3oI



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