martes, 31 de marzo de 2015

CARTILLA LABORAL
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

Retomamos acerca de que es un contrato de trabajo:
Contrato de Trabajo es aquel en el cual se pacta un acuerdo entre dos partes, para prestar un servicio de una persona natural, a una persona natural o jurídica. Y también tener presente que el momento de aceptar dicho contrato va haber una remuneración por parte del patrono.


TRES ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

ü  La actividad personal del trabajador
ü  Subordinación o dependencia del trabajador hacia el empleador, cumplimiento de normas y reglas.
ü  Salario como retribución del servicio.


CLASES DE CONTRATOS
Ø  Término Indefinido: En este tipo de contrato las partes no determinan duración , y puede ser verbal o escrito.

Ø  Término Fijo: Se tiene que realizar por escrito , y su duración no puede ser superior a 3 años, a término fijo inferior 3 años , y a término fijo entre 1 e n 3 años.
Los contratos a término fijo inferiores a 1 año, sólo puede prorrogarse
Hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por término mínimo de 1 año.

Ø  Por duración de la obra: Dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.





PERIODO DE PRUEBA: No puede exceder más de 2 meses.


SALARIO MINIMO: Es aquel que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir todas sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.

JORNADA ORDINARIA: Es la que convengan las partes, o falta de convenio, la máxima legal,que corresponde a 8 horas, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: Diurno entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m y Nocturno entre las 10:00P.m. y 6:00 a.m


HORAS EXTRAS: El trabajo que desarrolla más allá de la jornada máxima, no puede exceder de 2 horas diarias y 12 horas a la semana.





DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, se otorga un día de descanso, si trabajo dicho día como por ejemplo un domingo se remunera con un recargo de 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso o compensatorio a la semana siguiente.

domingo, 15 de marzo de 2015

CONTRATOS DE TRABAJO

En este capítulo vamos a conocer todo lo correspondiente a los contratos de trabajo a  sus normas y aplicaciones.

OBJETIVOS PRINCIPALES:

·                    Distinguir entre persona natural y persona jurídica  
·                    Describir el elemento que integran o configuran el contrato de trabajo.
·                    Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo
·                    Determinar la clase de contrato de trabajo
·                    Distinguir la formas de terminación de contrato de trabajo
·                    Elaborar diferentes clases de contrato.


CONTRATO DE TRABAJO




Lo primero tenemos que definir que es un contrato de trabajo, se denomina: un relación contractual se define en un acuerdo entro dos partes, una persona natural y una persona jurídica o natural por la prestación de un servicio  personal bajo una modalidad de dependencia subordinación y remuneración, entendiéndose como todo individuo de especie humana cualquiera que sea su edad o genero y persona jurídica como persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligación y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de un genera o persona natural

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO



Para que exista un contrato de trabajo es indispensable que existan tres elementos:

·                    La prestación personal del un servicio
·                    La subordinación o dependencia
·                    La remuneración o salario

DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN DE TRABAJO


La diferencia consiste en que para que exista un contrato se debe reunir los tres elementos anteriormente mencionados y para que exista una relación puede falta alguno de ellos, como ejemplo citamos, el ejemplo de BAVARIA quien contrata los servicios de la contabilidad de doña marina, para que le organice y le lleve el inventario de las cajas PET, en esta relación de trabajo no existe un contrato de trabajo solo la prestación de un servicio el cual puede variar de diferentes prestadores de servicio.

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO:

·         Verbal: El que celebra de palabra y tiene lugar cuando las partes sean puesto de    acuerdo sobre las condiciones del mismo, tiempo remuneración y lugar.

·         Escrito: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.

·         Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica, independiente de lo que se haya expresado en documento.

Según su forma y el término de duración los contratos pueden ser:


·         Termino Fijo: Es aquel que tiene un límite en el tiempo, El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida

El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable indefinidamente, pero sin perder en ningún caso su naturaleza de limitación en el tiempo. Las prórrogas pueden ser automáticas o expresas.

Contrato a término fijo inferior a un año: en este contrato, el trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente, debe ser:

·         Que conste por escrito
·         Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado

Contrato a término indefinido: se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo.

Contrato de obra:este tipo de contrato se realiza por escrito, se estipula con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada, y se debe pagar las prestaciones u salarios generados en el tiempo de la labor realización del mismo para evitar que se transformen un contrato a termino indefinido.  Ç

También podemos citar otros tipos de contratos, tales como:

·                    Contratista independiente
·                    Contrato Ocasional o Transitorio
·                    Contratos especiales
·                    Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza:
·                    Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de Capitalización: 


FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO



Existen 3 grupos o motivos para que el contrato de trabajo termine.

·         Por las causas legalmente definidas en el art 5, ley 50 de 1990, que subrogo el art 2º del CST. 
·         Por las causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
·         Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el artículo 28º. De la ley 789 de 2002, que modifico el art 64 del CST.

El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas. 

El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas. 

a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por espiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.


lunes, 9 de marzo de 2015

ORIGEN DE LA HISTORIA LABORAL

 Con el tiempo la ha ido evolucionando las leyes y normas que rigen a nuestro país. Anteriormente cuando los trabajadores solo se dedicaban a las pesca, la caza y la agricultura, llego lo Españoles(Carlos II),quién determinó que ellos se debían dedicarse a la explotación de mina de oro, cambiándoles así sus actividades e imponiéndole normas y leyes establecidas por ellos “Españoles”, a pesar de la Independencia surge un Presidente José Hilario López, quien finalmente abolió la esclavitud desde ahí nace o se da la historia laboral en la cual surgen una leyes y normas a favor del trabajador , y no solo del trabajador sino también para los empleadores.



Desde el 1 de Enero de 1852 el cual surge las leyes tales como hoy conocemos Cogido Sustantivo de Trabajo en el cual nos establece unas normas que cumplir y que favorecen al trabajador , las cuales son las siguientes:
·         *Pensión para los magistrados de la corte suprema
·         *Accidentes de trabajo
·  *Regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros
·        * El fenómeno de Huelga y la contratación colectiva



Y así se fueron dando mas normas y reglamentos en los cuales habla acerca de la protección social, la seguridad social , la pensión, la contratación de arrendamiento o compraventa, contrato para empleados de servicio doméstico, entre otros.
Poniendo de otra parte el Código Sustantivo de Trabajo el cual tiene tres aspectos tales como:
·         Derecho Individual: El cual habla acerca de todos los derechos y obligaciones que protegen a los trabajadores de sus empleadores y viceversa.
·         Derecho Colectivo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre trabajadores y empleadores.
·         Sistema de Seguridad Integral Social: Garantizar los derecho irrenunciables de la persona y de la comunidad como por ejemplo: Salud, Pensión, cesantías, etc.


Entre algunos suscritos también nos hablan de cómo los extranjeros estando en nuestro país deben de regirse a las leyes propuestas y caso contrario de cómo nuestros compatriotas al igual que si están en otra nación deben igual acoplarse a las normas de dicho país.
Hay Algo que también debemos dejar claro es acerca de los Servidores Públicos y los Trabajadores oficiales, que Servidor Público es todo aquel que trabaja para el estado: (Alcaldes, Concejales, Presidentes), y un Trabajador Oficial es aquel el cual se rige hacia una labor comercial o que prestan sus servicios en la empresas industriales, dejando en claro que según su profesión tienen libre albedrío de realizar dicha actividad o labor.



Reflexión…
El trabajo es aquella actividad Humana que pueda ejercer, no permitiendo que pisoteen nuestros derechos como trabajadores, cumpliendo a cabalidad normas y reglamentos  impuestos. Es un mutuo aporte entre trabajador y empleador, en los cuales ambos se beneficiaran de su buena fe y contribuyendo a un fin común que será la estabilidad económica.

https://www.youtube.com/watch?v=YxyUmqgOC9A