ACOSO LABORAL
Este es uno de los
temas más relevantes en las organizaciones, ya que a través del Comité de
Convivencia por medio del área de Gestión Humana y Salud Ocupacional ,a medida
del tiempo han ido identificando los tipos de acosos y de qué forma pueden ser
vulnerados los derechos de los trabajadores.
Acoso Laboral : Conducta que
constituye a la agresión u hostigamiento reiterados, por parte del empleador o
por uno o más trabajadores.
Maltrato Laboral: Es un acto de
violencia contra física o moral del trabajador, ya sea por sus condiciones de religión,
raza, genero, todo acto a depordebajear el autoestima del trabajador.
Conductas: Agresión física o
psicológica a través de comentarios.
Las Conductas que no constituyen: Son aquellas en la
cual se exija al trabajador para el cumplimiento de metas o eficiencia.
Conductas Atenuantes: Reparar
discrecionalmente el daño causado.
Conductas Agravantes: En Reiteradas
ocasiones seguir con la mala conducta.
Sanciones: Por norma se tienen varias sanciones
de acuerdo a cada caso: Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código
Disciplinario único.
•Terminación del
contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.
Indemnización Art. 64 C.S.T
•Multa entre 2 y 10
smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
•Pagar hasta el 50% a
EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso
Laboral
•Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por
parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no
renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un
compañero de trabajo o un subalterno.
Ley 1010 De 2006
–Garantías
Sin efecto
terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses
siguientes a la queja.
• No Aplica para
despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
• QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa
entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06: Descontados
Sucesivamente)
• CADUCIDAD
6 meses después de la
ocurrencia de los hechos.
VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=a4pPqfVz3oI